Solicitud de tasación pericial contradictoria
En muchos casos la base
imponible de un impuesto se fija según el valor de un determinado bien. Y
si la Administración modifica el valor declarado por el contribuyente,
éste puede oponerse a dicha modificación.
Comprobación
Cuando la base imponible de un
tributo se fija según el valor de un determinado bien o derecho,
Hacienda puede comprobar el valor declarado por el contribuyente. Y si
considera que dicho valor no es correcto y gira una nueva liquidación,
el contribuyente puede oponerse a través del procedimiento denominado
“Tasación pericial contradictoria”.
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Dicho procedimiento debe instarse dentro del plazo de interposición del primer recurso o reclamación que proceda contra la nueva liquidación.
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También es posible recurrir la liquidación alegando defectos de motivación o de forma y contenido distintos a la propia discrepancia con la valoración. En este caso, si el recurrente quiere mantener la puerta abierta a una futura tasación pericial contradictoria (por si se acaban desestimando sus alegaciones), deberá indicar en el recurso, de forma expresa, que se reserva el derecho a instar dicha tasación en el futuro.
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Si el único motivo de oposición es la discrepancia con la valoración asignada por la Administración, se deberá acudir directamente a la tasación.
Procedimiento
La presentación de la solicitud de
tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla,
determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo
para interponer recurso o reclamación contra ésta.
La tasación pericial contradictoria es un procedimiento administrativo que se desarrolla en las siguientes fases:
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La Administración tributaria designa un perito (salvo que en la valoración previa ya hubiese intervenido un perito de Hacienda).
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El contribuyente designa otro perito. Si la diferencia entre la valoración administrativa y la tasación de este último es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
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Si la diferencia es superior, se nombrará un tercer perito (por sorteo), quien decidirá sobre el valor definitivo. La valoración de este tercer perito sirve como base a la liquidación definitiva, con los límites del valor declarado y del valor comprobado inicialmente por la Administración Tributaria.
Costes
Los honorarios del perito nombrado
por el obligado tributario corren a cargo de éste. Los honorarios del
tercer perito también corren a cargo del obligado tributario si la
diferencia entre el valor declarado y la valoración del tercer perito
supera el 20% del valor declarado. En caso de que la diferencia sea
inferior, los honorarios de este tercer perito van a cargo de la
Administración.
Dado que el contribuyente conoce la valoración asignada por el perito de Hacienda y
los márgenes dentro de los cuales se aceptará su
valoración, es posible que pueda encontrar algún perito que certifique
un valor inferior al de Hacienda pero dentro de estos márgenes,
ahorrándose el riesgo de tener que asumir los costes del tercer perito.
Por ejemplo, se declaró
un valor de venta de un inmueble por 220.000 euros, pero
Hacienda considera que dicho valor es de 280.000. Si el contribuyente
aporta una valoración de perito por importe de 260.000 euros, esta
valoración quedará dentro de los márgenes indicados anteriormente y
prevalecerá frente a la de Hacienda.
Normativa aplicable
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 135.
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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 161 y 162.





